sábado, 6 de octubre de 2012

Conozca aquí las condiciones para recibir la indulgencia plenaria en el Año de la Fe

Roma (Viernes, 05-10-2012, Gaudium Press) Con el fin de conseguir el don de las indulgencias, la Penitenciaría Apostólica ha establecido las siguientes disposiciones. A lo largo del año de la fe, del 11 de octubre de 2012 hasta el 24 de noviembre 2013, podrán obtener la indulgencia plenaria de la pena temporal por los pecados, impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio por las almas de los fieles difuntos, todos los creyentes verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados sacramentalmente y que recen por las intenciones del Sumo Pontífice.

Los fieles verdaderamente arrepentidos, que no puedan asistir a las solemnes celebraciones por motivos graves, obtendrán igualmente la indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos en espíritu y pensamiento a los fieles presentes, rezarán por medio de la televisión o la radio, en su casa o en el hospital o donde se encuentren el Padre Nuestro, la Profesión forma legítima de la Fe, u otras oraciones coherentes con los objetivos del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de sus propias vidas.

Además de las condiciones comunes para la obtención de una indulgencia plenaria arriba recordadas, el fiel la obtendrá:

- Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo.

- Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima (el Credo), las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.

- Cada vez que en los días determinados por el Ordinario (Obispo) del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.

- Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.

Con información de Radio Vaticano

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