lunes, 2 de diciembre de 2013

Congregación para el Culto Divino autoriza a Uruguay y Argentina para que se celebre la Inmaculada Concepción durante el 2º Domingo de Adviento

Redacción (Viernes, 29-11-2013, Gaudium Press) En respuesta a una solicitud presentada por el Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Uruguaya (CEU), por iniciativa del Departamento de Liturgia, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, ha autorizado que en Uruguay se celebre la Solemnidad de la Inmaculada Concepción el próximo 8 de diciembre, no obstante ésta coincida con el Segundo Domingo de Adviento.

De acuerdo con una nota de prensa emitida por la CEU, la resolución vaticana será válida a partir de ahora "manteniendo algunas partes de la Misa del Segundo Domingo de Adviento", como las lecturas y oraciones.

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Algo similar fue autorizado en Argentina. La Congregación vaticana, en mensaje firmado por el Prefecto del dicasterio, Cardenal Cañizares Llovera, y dirigido al presidente del Episcopado Argentino (CEA), Mons. José María Arancedo, determinó: "Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha estudiado la cuestión que se presentaba en su carta del 12 de noviembre de 2013 (Prot. N. 167/13), para que no fuera necesario solicitar a este Dicasterio la celebración en Argentina de la solemnidad de la Inmaculada Concepción, el día 8 de diciembre, cuando coincida con el Segundo Domingo de Adviento".

En dicho mensaje, el dicasterio -teniendo en cuenta el grado de la solemnidad y la tradición de la fiesta en el país austral- ha autorizado al Episcopado Argentino "para que pueda dar la oportuna dispensa cada vez que coincida con la Solemnidad de la Inmaculada con un Domingo de Adviento".

Para no perder el sentido del Adviento esta dispensa será válida siempre y cuando la segunda lectura de la Misa corresponda al Domingo de Adviento, en la homilía se haga mención del Adviento y en la Oración de los Fieles se realice al menos una petición con el sentido del Adviento.

Dogma de la Inmaculada Concepción
El Dogma de la Inmaculada Concepción fue definido por el Papa Pío IX mediante la bula ‘Ineffabilis Deus' del 8 de diciembre de 1854, donde se afirma que la Virgen María, a diferencia de los demás seres humanos, no fue alcanzada por el pecado original, si no que fue preservada ‘sin mancha' desde su concepción.

Con información de la CEU y la CEA.

Contenido publicado en es.gaudiumpress.org, en el enlace http://es.gaudiumpress.org/content/53435#ixzz2mLXBoqTc
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