Publicado 2011/07/28
Autor: Gaudium Press
Sección: Opinión
Redacción (Jueves, 28-07-2011, Gaudium Press) La inobservancia de la ley Divina y natural acarrea en sí una forma de penalidad llena de contornos propios. La perturbación y el no cumplimiento de las prescripciones definidas podrán conducir al pecado, [1] que consiste precisamente en una transgresión a la Ley de Dios, aunque coincida con la violación de la ley natural.
Una vez que Dios ordena desde toda la eternidad lo que es conveniente y proporcionado a la naturaleza racional, [2] consistiría en una ruptura con este orden y, por tanto, con Dios, si el hombre viniese a recusar y menospreciar la ley natural como participación de la criatura racional en la ley eterna. Consecuentemente, romper con la Ley puede traer una sanción en la vida futura, que consiste en la pérdida eterna de la felicidad.
De acuerdo con Santo Tomás de Aquino, Dios ama a los hombres llamándolos a la visión de Dios, que supera el común estado de la naturaleza, otorgándoles no solo la gracia en esta tierra, como la gloria en el Cielo. Sin embargo, aquellos que pecan gravemente haciendo mal uso de su libertad, y de su libre arbitrio, pierden en ese mismo instante la gracia, y el Supremo Juez los reprueba imputándoles la debida culpa que es causa de una pena eterna, aplicada en la vida futura. [3] Se verifica entonces una doble consecuencia relativa a la transgresión: en su peregrinación terrenal el pecador pierde la posesión de Dios -anticipación de la felicidad eterna- efecto que se asemeja, de cierto modo, a un preludio de aquella misma reprobación eterna que se da después del juicio.
Entretanto, también el no cumplimiento de las leyes humanas, cuando previstas de las condiciones que las legitiman y validan, obligan en consciencia delante de Dios y su transgresión podrá constituir un verdadero pecado, [4] cuya gravedad dependería, sobretodo, del grado de rompimiento con la ley divina a ella adyacente.
Por el Diác. José de Andrade, EP
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1 Cfr. FUCEK, Ivan. Il Peccato Oggi. Roma: Università Gregoriana, 1996. Em geral no capítulo VI, La natura del peccato e dei peccati; em particular nas páginas 169 e 175.
2 Cf. ROYO MARÍN, Antonio. Teologia moral para seglares. 2. ed. Madrid: BAC, 2007. Vol. I. p. 129.
3 Cf. S. Th. q. 23, a. 3; 7.
4 ROYO MARÍN, Antonio. Op. Cit. p. 140.
jueves, 4 de agosto de 2011
La ruptura de la ley ante Dios
Etiquetas: heraldos del evangelio, uruguaay, uruguauy, uruguay, uruuguay
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